jueves, 13 de septiembre de 2007

Pensando en un Plan de Pensiones


Sin duda alguna , muchos nos tomamos la molestias de tener un pequeño plan de pensiones en la que podamos aportar pequeñas cantidades de euros, con el fin de ahorrar para el día de mañana a nuestra jubilacion, ya que se sabe que la Seguridad social , lo que no entrega por nuestras aportaciones o la de la empresa.


Si trabaja en una empresa es posible que esta tenga concertado algo a respecto, si no , pues ya sabes cuanto mas joven eres mejor, pero hay que tener en cuenta los que acontinuacion os detallo.

¿ COMO ELEGIR EL MEJOR PLAN DE PENSIONES PARA MI ?
No todos los Planes de Pensiones son iguales. La diferencia entre unos y otros, dentro del Sistema Individual, estriba fundamentalmente en la composición de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en el que están integrados.Las categorías en las que están clasificados son las siguientes:Renta Fija a Corto Plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera debe ser inferior o igual a dos años.Renta Fija a Largo Plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera es superior a dos años.Renta Fija Mixta: Su cartera incorpora activos de renta variable con un máximo del 30%.Renta Variable Mixta: Su cartera está integrada por activos de renta variable entre el 30% y el 75%.Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.Garantizados: Son planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.En función de la actitud hacia el riesgo que esté Vd/s dispuesto a asumir debe elegir entre aquellos Planes que se encuentren en la categoría más acorde con Vd/s, desde los Garantizados para los muy conservadores, hasta los de Renta Variable para los más audaces.Por lo general esa actitud varía en función de la edad del partícipe. Aquellas personas con edad cercana a la jubilación se decidirán por los garantizados o alguna de las modalidades de renta fija, aunque tenga una rentabilidad menor. Es lógico: para un período de tiempo corto no vale la pena correr riesgos. Por el contrario las personas jóvenes, preferirán la renta variable, ya que hay más plazo para corregir o cambiar de Plan si fuera necesario.Generalmente la misma Entidad Gestora suele ofrecer a sus clientes distintos Planes pertenecientes a las diversas categorías.Asimismo se debe tener en cuenta otros factores tales como:Rentabilidad: Si bien no hay que olvidar en ningún momento que rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras, se debe analizar la trayectoria de rentabilidad del Plan elegido. Quienes han tenido rentabilidades elevadas en el pasado, al menos ya han demostrado que son capaces de hacerlo bien.Confianza en la Entidad Gestora: Puede que Vd. ya sea cliente de un Banco, Caja de Ahorros ó Compañía de Seguros que comercialice Planes de Pensiones, o que se trate de entidades conocidas por Vd. y que gocen de su confianza. En cualquier caso debe tener presente que la gestión de los Planes de Pensiones está bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan así como de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


¿ QUE VENTAJAS TIENE UN PLAN DE PENSIONES ?
La ventaja fundamental es la poder constituir un capital, que lógicamente será mayor cuanto antes se contrate el Plan.Es importante empezar a realizar aportaciones a un Plan lo antes posible, ya que el efecto de la capitalización de las mismas se incrementa notablemente con el paso de los años.Piense que al suscribir un Plan de Pensiones no adquiere Vd. la obligación de realizar aportaciones importantes con fechas fijas. Esta circunstancia hace que Vd. adapte sus aportaciones a su situación económica de cada momento. También puede realizar, cuando lo desee, aportaciones extraordinarias al Plan, dentro de los límites legalmente establecidos.Además las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen un favorable tratamiento fiscal, reduciéndose de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de las aportaciones realizadas, con los máximos legalmente establecidos.Por último queremos señalarle que una vez contratado un Plan de Pensiones, puede Vd. trasladar los derechos consolidados del mismo a otro Plan diferente en el momento en que lo desee.

¿ QUE INCONVENIENTES TIENE UN PLAN DE PENSIONES ?
El principal inconveniente que puede Vd. encontrar en un Plan de Pensiones es el de su falta de liquidez. En efecto, en circunstancias normales el capital ó renta a percibir se hacen efectivos en el momento de producirse la jubilación del partícipe, o su fallecimiento o invalidez.Con carácter excepcional se pueden recuperar los derechos consolidados en caso de enfermedad grave del partícipe o sus familiares directos, así como en una situación de desempleo de larga duración.Por otro lado, el tratamiento fiscal aplicable en el momento de percibir el importe del capital, considera el mismo como rendimiento íntegro de trabajo. Se respetará el régimen anterior de reducción del 40 %, para las contingencias ocurridas antes del 31 de diciembre de 2006, y para las ocurridas posteriormente a esa fecha a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

¿ COMO ELEGIR EL MEJOR PLAN DE PENSIONES PARA MI ?
No todos los Planes de Pensiones son iguales. La diferencia entre unos y otros, dentro del Sistema Individual, estriba fundamentalmente en la composición de la cartera de inversiones del Fondo de Pensiones en el que están integrados.Las categorías en las que están clasificados son las siguientes:Renta Fija a Corto Plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera debe ser inferior o igual a dos años.Renta Fija a Largo Plazo: Su cartera solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera es superior a dos años.Renta Fija Mixta: Su cartera incorpora activos de renta variable con un máximo del 30%.Renta Variable Mixta: Su cartera está integrada por activos de renta variable entre el 30% y el 75%.Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.Garantizados: Son planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.En función de la actitud hacia el riesgo que esté Vd. dispuesto a asumir debe elegir entre aquellos Planes que se encuentren en la categoría más acorde con Vd., desde los Garantizados para los muy conservadores, hasta los de Renta Variable para los más audaces.Por lo general esa actitud varía en función de la edad del partícipe. Aquellas personas con edad cercana a la jubilación se decidirán por los garantizados o alguna de las modalidades de renta fija, aunque tenga una rentabilidad menor. Es lógico: para un período de tiempo corto no vale la pena correr riesgos. Por el contrario las personas jóvenes, preferirán la renta variable, ya que hay más plazo para corregir o cambiar de Plan si fuera necesario.Generalmente la misma Entidad Gestora suele ofrecer a sus clientes distintos Planes pertenecientes a las diversas categorías.Asimismo se debe tener en cuenta otros factores tales como:Rentabilidad: Si bien no hay que olvidar en ningún momento que rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras, se debe analizar la trayectoria de rentabilidad del Plan elegido. Quienes han tenido rentabilidades elevadas en el pasado, al menos ya han demostrado que son capaces de hacerlo bien.Confianza en la Entidad Gestora: Puede que Vd. ya sea cliente de un Banco, Caja de Ahorros ó Compañía de Seguros que comercialice Planes de Pensiones, o que se trate de entidades conocidas por Vd. y que gocen de su confianza. En cualquier caso debe tener presente que la gestión de los Planes de Pensiones está bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan así como de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿ PUEDO SUSCRIBIR UN PLAN DE PENSIONES SI ESTOY JUBILADO ?
Puede ocurrir que, aun encontrándose Vd. ya jubilado, desee suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas fiscales de las aportaciones.En ese caso debe Vd. tener en cuenta ciertos aspectos, con el fín de evitarse sorpresas desagradables.Debe tener presente que según establece el punto cinco de la Disposición Final Primera del Real Decreto 439/2007 (BOE 31-03-07) por el que se modifica el artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.Es decir, es una fórmula para obtener ventajas fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor de sus allegados como beneficiarios del Plan, pero en ningún caso constituye una fórmula de ahorro personal, ya que no podrá recuperar los derechos consolidados.No obstante, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiere percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.Asímismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

¿ COMO PUEDO CAMBIAR MI PLAN DE PENSIONES ?
El traspaso de los derechos consolidados de un partícipe de un plan individual de pensiones a otro esta regulado en el punto doce de la Disposición Final Primera del Real Decreto 439/2007 (BOE 31-03-07) por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:TRASPASO ENTRE PLANES DE LA MISMA ENTIDAD GESTORA Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan gestionado por la misma entidad gestora de fondos de pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y en su caso el fondo de pensiones destinatario del traspaso.La gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud por el partícipe.TRASPASO ENTRE PLANES DE DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en otro fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora del plan de pensiones de destino para iniciar su traspaso.En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria.

fuentes:www.segurosbroker.com.

Aunque existen muchas compañias que se dedica al mundo de los seguros, todas ofrecen este tipo de productos, todas gozan de las garantias del Estado(espero que no ocurran otro timo como los sellos),no todas ofrecen las mismas rentabilidades. Aquí al menos me permite comparar un montón de compañias con condiciones similares y con simulaciones al fin, a parte de toda la información detallada para mejor información. Además tienen todos los servicios de todo tipo de seguros. Merece la pena comparar .

No hay comentarios: