miércoles, 25 de marzo de 2009

Ayudas Y Subvenciones




Fechas de subvenciones e Informacion Detallada


http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?tipoContenido=/Subvencion/&contenido=/Contenidos_Generales/Subvencion/Subvenciones


Comp podreis comprobar estas subvenciones sale todos los años y dependiendo del presuspuesto, asi como aquellas que tendra mucha importancia por cuanto la ley de dependencia se refiere. Merece la pena mirarla y comprobar si se reune cada uno de los requisitos para acceder a ellas.


Me limitare a copiar los mas carasteristico.


Descripción y objeto

Promover la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante actuaciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

Los anexos rellenables de la presente orden también se pueden descargar y cumplimentar desde la
Oficina Virtual de esta página web.


Organismo o centro emisor

Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social


Personas o entidades destinatarias

Se destinaran a la atención de los siguientes sectores de población:
a) Menores
b) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
c) Comunidad gitana.
d) Colectivos con necesidades especiales.
e) Emigrantes e Inmigrantes.
f) Voluntariado social.
g) Personas mayores.
h) Personas con discapacidad.
i) Personas en situación de dependencia.

Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social. También se destinan subvenciones a atender situaciones especiales o extrarodinarias por urgencia social.


Beneficios

A) La subvención de las siguientes actuaciones desarrolladas por entidades:

a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.

b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1.992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.

e) Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.

B) Subvenciones a personas físicas, que precisen de una prestación, para la atención de necesidades particulares, en concreto: adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis; subvenciones para la asistencia en instituciones ó centros; subvenciones de movilidad y comunicación; subvenciones al transporte; subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno y subvenciones para facilitar la integración laboral.


Obligaciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 22 de la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su sección 1, sobre información y publicidad.
La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 euros, lo que deberá acreditarse mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de esta orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

2. En el supuesto de concesión de subvenciones para construcción de inmuebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para reforma estarán obligadas a mantener los inmuebles reformados a la prestación de servicios sociales durante un período de veinte años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

4. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones, vendrán obligados de manera específica a:

a) Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Contratar o designar preferentemente personal técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será quien coordine el programa de prevención "Ciudades ante las drogas".

c) De la cantidad percibida de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, parte se dedicará a la contratación de personal específico para el programa, y el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

d) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de evaluación que se establezcan desde la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

e) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

f) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias y adicciones en la Comunidad Autónoma.

g) Cumplimentar obligatoriamente la aplicación informática "Ciudades ante las Drogas" para el registro de los datos de los programas y actividades de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

h) Colaborar en la aplicación de cualquier otra medida adoptada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, para facilitar el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas".

i) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del modelo previsto en el anexo 3 de esta orden, o, en su caso, la que figure en el proyecto ajustado a presentar tras la comunicación de la propuesta de subvención destinada a la financiación parcial del proyecto.


Requisitos y documentos a presentar

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES.
Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1.996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. Este requisito no será exigible a las entidades solicitantes de subvenciones destinadas a centros de atención socioeducativas.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior, sólo les será exigible, estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.


Documentación:
Junto con la solicitud, habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: Formulario previsto en el anexo 2, debidamente cumplimentado. A excepción de algunas solicitudes de determinados sectores previstos en la Orden de convocatoria. En estos supuestos será exigible la documentación que a tal efecto se señale en sus disposiciones específicas contenidas en la presente orden.

b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio. En las subvenciones para la atención a la primera infancia y a personas con discapacidad , esta memoria deberá expresar las actividades desarrolladas por la entidad solicitante.

c) Construcción, reforma y equipamiento:

c.1) Construcción y reforma: memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, compromisos correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras. En las obras de continuación, deberá adjuntarse una memoria donde se haga constar: presupuesto total del proyecto, importe pendiente de abonar hasta la finalización de la obra, calendario de obras, presupuesto de contrata previsto para realizar en el presente ejercicio, relación de subvenciones recibidas hasta la fecha para financiar la construcción y las solicitadas durante el presente año. La memoria deberá estar firmada por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra.

c.2) Equipamiento: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte y Planes de accesibilidad:

d.1) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: memoria explicativa sobre las obras o adaptación a realizar, donde se indique las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

d.2) Planes de accesibilidad: memoria a la que se refiere la Orden de convocatoria. Posteriormente, y a requerimiento de la comisión de evaluación correspondiente, deberán presentar la documentación contemplada en la Orden de convocatoria.


SUBVENCIONES INDIVIDUALES.
Requisitos:

a) Personas mayores de 65 años inactivas laboralmente.

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía.

Asimismo se podrán solicitar ayudas de transporte para niños y niñas de atención temprana.

c) Personas andaluzas emigrantes retornadas.
Asímismo deberán reunir los requisitos estabecidos específicamente para cada modalidad en la Orden de convocatoria.


Documentación:

1. Las personas solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como anexo 5 a la orden de convocatoria, suscrita por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.
Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quien ostente su representación legal, en su caso.

b) Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

c) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a personas emigrantes andaluzas retornadas.

d) En el caso de personas emigrantes andaluzas retornadas:

d.1) Baja consular, si proceden de otro país. En aquellos casos en los que no se haya obtenido el alta consular, se acreditará la residencia en otro país mediante cualquier documento justificativo que acredite fehacientemente tal circunstancia. Cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, padrón histórico del municipio de donde procedan o cualquier documento que acredite la estancia en otra Comunidad Autónoma.

d.2) Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.3) Fotocopia del Libro de Familia de los padres, cuando se trate de hijos e hijas de personas andaluzas emigrantes, o partida literal de nacimiento de la persona solicitante.

e) En el caso de personas mayores y en la modalidad de subvenciones para la asistencia en centros, informes social y médico debidamente cumplimentados según los modelos previstos en el anexo 5 bis de la orden de convocatoria.

f) Asímismo deberán aportar la documentación específica siguiente:

- Prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

- En las subvenciones para adaptación de vehículos a motor, fotocopia del permiso de conducir.

g)En las subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno:

- En los casos que se realice alguna actividad retribuida: contrato de trabajo o cualquier documentación acreditativa de los ingresos percibidos

- En los casos de desempleo: certificado del Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de estar en situación de desempleo, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años o mayores de 65.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no percibir ningún tipo de pensión, o en caso de percibirla, de la cuantía de la misma

- Informe social acreditativo de la situación de necesidad expedido por el Ayuntamiento en que esté empadronado o por la Unidad de trabajo social correspondiente.

- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal creditativo de no percibir ningún tipo de subsidio o prestación económica de desempleo, o en el caso de percibirla, cuantía de la misma, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años.

En las subvenciones para facilitar la integración laboral:

- Cuestionario de creación de empresas o cooperativas debidamente cumplimentado, que será facilitado por las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.

- Alta en la Seguridad Social.
- Licencia municipal de apertura cuando el desarrollo de la actividad lo requiera.


Plazos de presentación

Las solicitudes habrán de ser presentadas en los siguientes plazos:

a) Subvenciones institucionales: hasta el día 3 de Abril de 2009.
b) Subvenciones institucionales relativas a personas emigrantes residentes en el exterior: hasta el 3 de Junio de 2009.

c) Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana (Artículo 49 Orden convocatoria): entre el 1 y el 30 de Abril de 2009
d) Subvenciones individuales: hasta el 4 de mayo de 2009
e) Subvenciones por urgencia social: hasta el día 31 de diciembre de 2009.


Criterios de valoración

Contenidos en Anexo 9 de la Orden de Convocatoria


Archivos adjuntos




Os recuerdo que los plazos acaban el 4 de Mayo creo recordar, y si deseais mas informacion detallada ,acudir a vuestro centro de bienestar social de vuestra localidad y os atendera vuestra asesora , os indicara cuales son las ayudas que podriais recabar.


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